Seguimiento a Grupos y Redes de Colaboración

1. Objetivo

Consolidar grupos y redes transdiciplinarias funcionales que integren principios de aprendizaje y mejora continua para el logro de objetivos comunes a nivel institucional e interinstitucional.

2. Alcance

El presente procedimiento aplica a investigadoras e investigadores del CIAD que registran sus grupos y redes de investigación

3. Políticas de operación


3.1 Los grupos y redes deben conformarse por al menos tres investigadores adscritos a la institución y sin límite para personas adscritas a otras organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales; tales como instituciones de educación superior, centros de investigación, academias, personas físicas y morales relacionadas con actividades en HCTI, así como comunidades y pueblos indígenas (a través de sus aportes en el ámbito de saberes).

3.2 Incluir evidencia de la existencia  del grupo o red con base en una carta o constancia que avale su participación o nombramiento dentro de la Red o Grupo de Trabajo, en donde se deberá incluir los nombres de todos los participantes, contando con al menos tres investigadores de CIAD.

 

3.3 La condición es que contar con comprobantes del funcionamiento del grupo o red, como actas de conformación, reuniones y lo más importante "productos académicos".  Sin productos la red o grupo no es funcional y se dará de baja.

 

3.4. Contar con el visto bueno de la Coordinación a la cual el representante del grupo esté adscrito, la cual cual fungirá como aval de la funcionalidad del grupo o red registrado.


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